Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas
Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP)
e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en
nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia
de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el
que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la
influencia del factor humano que participa en las mismas.
El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de
Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida
(IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos
agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
Así, en dicho Reglamento se define una DOP
como:
“Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”
Y una IGP como:
“Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
- De cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.”
DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (DO) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y
elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos
conocimientos específicos reconocidos y comprobados.
El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006,
sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de
origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de
Denominación de Origen Protegida (DOP) como:
- El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos
excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un
producto alimenticio.
- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de
dicho país. Cuya calidad o características se deben fundamental o
exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya
producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica
delimitada.
Indicación Geográfica Protegida El nombre de una
región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que
sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- Originario de dicha
región, de dicho lugar determinado o de dicho país. Que posea una cualidad
determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho
origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen
en la zona geográfica delimitada
La mención Especialidad Tradicional Garantizada
(ETG) no
hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de
producción y las recetas tradicionales.
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre
los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,
se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un
producto o alimento específico que:
- Sea el resultado de un método de
producción, transformación o composición que correspondan a la práctica
tradicional aplicable a ese producto o alimento, o esté producido con materias
primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente. Para que se admita
el registro como ETG de un nombre, este deberá: haberse utilizado
tradicionalmente para referirse al producto específico, o identificar el
carácter tradicional o específico del producto.
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